Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 17En vigor desde 23 jun 2006
1. La constitución de Cámaras de la Propiedad Urbana exige el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Estar debidamente constituidas e inscritas como asociación en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma.
b) Que entre sus fines se incluyan, al menos, los que se señalan en esta Ley.
c) Que se admita como asociado a cualquier propietario de fincas urbanas.
d) Inscribirse en el Registro de Cámaras de la Propiedad Urbana.
2. La constitución del Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León exige su inscripción en el Registro de Cámaras de la Propiedad Urbana.
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Proeli/es-cl/l/2006/06/16/5#art-6