Art. Disposición transitoria vigesimoprimera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección tercera. Derecho de hipoteca§ Subsección segunda. Supuestos especiales de hipoteca

Art. Disposición transitoria vigesimoprimera

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En vigor desde 1 mar 2017
El artículo 565-11.5 del Código civil de Cataluña se aplica a todos los censos, cualquiera que sea la fecha de constitución. El cómputo del plazo se inicia en el momento de la entrada en vigor de la presente ley. Se añade por la disposición final 6 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466 #df-6 .

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