Art. Disposición transitoria vigésima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección tercera. Derecho de hipoteca§ Subsección segunda. Supuestos especiales de hipoteca

Art. Disposición transitoria vigésima

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En vigor desde 1 jul 2006
Los derechos reales de garantía constituidos sobre bienes situados en Cataluña antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen íntegramente por la legislación anterior que les era de aplicación.
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