Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección tercera. Derecho de hipoteca§ Subsección segunda. Supuestos especiales de hipoteca

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 1 jul 2006
Las paredes de carga que tenían la consideración de medianeras antes del 8 de agosto de 1990 continúan rigiéndose por la legislación anterior a aquella fecha mientras se conserven, aunque no se haya hecho uso del derecho de carga, hasta que hayan transcurrido diez años desde la entrada en vigor del presente libro.
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