Art. Disposición transitoria decimoquinta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección tercera. Derecho de hipoteca§ Subsección segunda. Supuestos especiales de hipoteca

Art. Disposición transitoria decimoquinta

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En vigor desde 1 jul 2006
1. Las normas del capítulo quinto del título sexto que regulan los plazos para la usucapión y prescripción de censos, pensiones y laudemios se aplican a todos los censos, sean de la clase que sean y sean cuales sean la fecha de constitución y la normativa aplicable. 2. El plazo para la prescripción o usucapión establecido por el presente código comienza a contar desde el momento en que entra en vigor el presente libro. Sin embargo, si el plazo que establecía la regulación anterior, a pesar de ser más largo, vence antes que el plazo establecido por el presente código, la prescripción se consuma cuando vence el plazo que establecía la regulación anterior.
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