Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 435
En vigor desde 1 jul 2006
Se aprueba el libro quinto del Código civil de Cataluña, con el siguiente contenido:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/05/10/5#articulo-unico