Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección tercera. Derecho de hipoteca›§ Subsección segunda. Supuestos especiales de hipoteca
Art. 569
408 / 435-39
En vigor desde 1 jul 2006
La caución exigible judicialmente por razón del ejercicio de un cargo tutelar o de una administración patrimonial puede constituirse en:
a) Una hipoteca de máximo en garantía de las indemnizaciones y obligaciones de los tutores en el ejercicio de su cargo.
b) Una hipoteca unilateral, que debe ser aprobada, si procede, por la autoridad judicial.
c) Un expediente de toma de posesión del cargo de tutor o tutora o administrador o administradora patrimonial.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-569-38