Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección tercera. Derecho de hipoteca›§ Subsección segunda. Supuestos especiales de hipoteca
Art. 569
406 / 435-37
En vigor desde 1 ene 2011
La autoridad judicial puede adoptar, entre las medidas necesarias para asegurar la obligación de prestar alimentos a los parientes que tengan derecho a ellos de acuerdo con lo establecido por el presente código y a petición de estos, la de exigir a la persona obligada la constitución de una hipoteca en garantía de la obligación, la cual queda sometida a las normas del artículo 569-36 en todo lo que no se oponga a la naturaleza específica del derecho de alimentos.
Se modifica por la disposición final 3.18 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2010-13312#dftercera .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-569-36