Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección tercera. Derecho de hipoteca›§ Subsección primera. Disposiciones generales
Art. 569
398 / 435-29
En vigor desde 1 ene 2011
1. Para constituir una hipoteca se requiere la libre disposición de los bienes.
2. Los menores de edad y los incapacitados solo pueden constituir una hipoteca si cumplen los requisitos que el presente código y las demás leyes establecen para la enajenación y el gravamen de sus bienes.
3. Si la hipoteca se constituye por medio de apoderados, los poderes deben contener expresamente la facultad de hipotecar, tanto si es en poderes especiales como en poderes generales. La persona representada, si procede, puede ratificar la hipoteca constituida sin poderes o con poderes insuficientes antes de que la otra parte la haya revocado.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.13 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2010-13312#dftercera .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-569-28