Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección tercera. Derecho de hipoteca›§ Subsección primera. Disposiciones generales
Art. 569
396 / 435-27
En vigor desde 1 jul 2006
Pueden hipotecarse, además de los bienes y derechos hipotecables de acuerdo con la legislación hipotecaria, los establecidos por la subsección segunda, de acuerdo con lo dispuesto por dicha subsección.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-569-26