Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección segunda. Garantías posesorias›§ Subsección segunda. Derecho de prenda
Art. 569
391 / 435-22
En vigor desde 1 jul 2006
Las disposiciones del presente capítulo son de aplicación a la prenda de valores cotizables y de demás instrumentos financieros que se asimilan a aquellos de acuerdo con las leyes en todo lo que no establezca la legislación específica aplicable en materia de mercado de valores.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-569-21