Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección segunda. Garantías posesorias›§ Subsección segunda. Derecho de prenda
Art. 569
387 / 435-18
En vigor desde 1 jul 2006
La garantía, si el objeto de la prenda es un derecho de crédito y este se paga antes de que venza el crédito garantizado por la prenda, recae sobre el objeto recibido como consecuencia del pago.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-569-17