Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección segunda. Garantías posesorias›§ Subsección segunda. Derecho de prenda
Art. 569
385 / 435-16
En vigor desde 1 jul 2006
1. Los acreedores y los deudores o, si procede, los propietarios del bien, si existe más de un objeto empeñado, pueden fijar la parte de crédito que garantiza cada uno. En este caso, se entiende que se han constituido tantos derechos de prenda como objetos existen.
2. El conjunto de bienes cuyo valor se determina en el tráfico teniendo en cuenta su número, peso o tamaño es un único objeto de prenda.
3. Los conjuntos o paquetes de valores, entre los que se incluyen las acciones, obligaciones, bonos, créditos y efectos en general, pueden configurarse como objetos unitarios de prenda, de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-569-15