Art. 569 · -15
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección segunda. Garantías posesorias§ Subsección segunda. Derecho de prenda

Art. 569

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En vigor desde 1 may 2020
1. Un bien empeñado puede volverse a empeñar, salvo pacto en contrario. La persona que empeñe tiene la carga de manifestar, en el momento de la constitución de la nueva prenda, la existencia y las condiciones de las prendas anteriores. 1 bis. En caso de ejecución, la prioridad entre las distintas prendas viene determinada por la fecha de su constitución, salvo pacto en contra. 2. La garantía es indivisible, aunque se dividan el crédito o la deuda. Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 1 bis, por el art. 180.2 y 3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo de 26 de junio de 2019. Ref. DOGC-f-2019-90510 , por el que se deroga el Decreto-ley 9/2019, de 21 de mayo. Se modifica por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 9/2019, de 21 de mayo. Ref. DOGC-f-2019-90495

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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-569-14