Art. 569 · -13
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección segunda. Garantías posesorias§ Subsección segunda. Derecho de prenda

Art. 569

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En vigor desde 1 may 2020
1. La prenda, constituida por cualquier título, requiere: a) La transmisión de la posesión de los bienes a los acreedores o a terceras personas, de acuerdo con los pignorantes, por cualquier medio admitido por el presente código. b) El poder de libre disposición del bien mueble empeñado por la persona que lo empeña. 2. La prenda tan solo tiene efectos contra terceras personas desde el momento en que la fecha en que se ha acordado su constitución consta en un documento público. 3. La prenda de créditos debe constituirse en documento público y debe notificarse al deudor o deudora del crédito empeñado. El deudor o deudora se libera de la obligación si paga a su acreedor o acreedora antes de tener conocimiento de la prenda. Se modifica el apartado 3 por el art. 180.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 8135, de 18 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5901 Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo de 26 de junio de 2019. Ref. DOGC-f-2019-90510 , por el que se deroga el Decreto-ley 9/2019, de 21 de mayo. Se modifica por la disposición final 2.1 del Decreto-ley 9/2019, de 21 de mayo. Ref. DOGC-f-2019-90495

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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-569-12