Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección segunda. Derechos de adquisición voluntaria›§ Subsección segunda. Derecho de opción
Art. 568
346 / 435-9
En vigor desde 1 jul 2006
1. Los bienes sujetos a un derecho de opción son enajenables sin consentimiento de los optantes, y los adquirentes se subrogan en las obligaciones que, si procede, corresponden a los concedentes del derecho.
2. Los derechos de opción son transmisibles, salvo que se hayan constituido en consideración a su titular.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-568-8