Art. 568 · -9
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección segunda. Derechos de adquisición voluntaria§ Subsección segunda. Derecho de opción

Art. 568

346 / 435

-9

En vigor desde 1 jul 2006
1. Los bienes sujetos a un derecho de opción son enajenables sin consentimiento de los optantes, y los adquirentes se subrogan en las obligaciones que, si procede, corresponden a los concedentes del derecho. 2. Los derechos de opción son transmisibles, salvo que se hayan constituido en consideración a su titular.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-568-8