Art. 568 · -29
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección quinta. Derecho de redimir en la venta a carta de gracia

Art. 568

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En vigor desde 1 ene 2018
La duración del derecho de redimir es la pactada, pero no puede superar los veinte años si el bien vendido es un inmueble, o los tres años si es un bien mueble. En el caso de inmuebles, el plazo del derecho de redimir puede fijarse por la vida de una o dos personas determinadas existentes en el momento de suscribirse el contrato. Por excepción, si el vendedor o sus sucesores ocupan la finca vendida a carta de gracia o la poseen por cualquier título, el derecho de redimir no se extingue por el simple transcurso del plazo pactado y es preciso un requerimiento especial, con la fijación de un nuevo plazo improrrogable, que no puede ser inferior a tres meses. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 5.6 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero Ref. BOE-A-2017-2466#df-5 ., entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final 9. Se añade por la disposición final 5.6 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-5 .

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Pro

eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-568-28