Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección cuarta. Preferencia entre derechos de adquisición legales
Art. 568
364 / 435-27
En vigor desde 9 jun 2015
1. Si, con motivo de una misma enajenación, son procedentes distintos derechos legales de adquisición preferente, prevalece, en todo caso, el derecho de tanteo que corresponde a los copropietarios o coherederos en la venta de una cuota y, en su defecto, el de los nudos propietarios en la enajenación del usufructo o el de los censatarios en la enajenación del derecho de censo.
2. Si no son procedentes los derechos a que se refiere el apartado 1, tienen preferencia los derechos de tanteo que corresponden a los arrendatarios, si procede.
3. Si no son procedentes los derechos a que se refieren los apartados 1 y 2, es procedente el derecho de retracto de colindantes.
4. Lo establecido por el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido por el artículo 568-26 con relación a la tornería y de lo establecido por las leyes especiales con relación a los retractos establecidos a favor de la Generalidad, el Estado o las corporaciones locales.
Se modifica el apartado 4 por el art. 25 de la Ley 6/2015, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6014 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-568-26