Art. 568 · -27
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección cuarta. Preferencia entre derechos de adquisición legales

Art. 568

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En vigor desde 9 jun 2015
1. Si, con motivo de una misma enajenación, son procedentes distintos derechos legales de adquisición preferente, prevalece, en todo caso, el derecho de tanteo que corresponde a los copropietarios o coherederos en la venta de una cuota y, en su defecto, el de los nudos propietarios en la enajenación del usufructo o el de los censatarios en la enajenación del derecho de censo. 2. Si no son procedentes los derechos a que se refiere el apartado 1, tienen preferencia los derechos de tanteo que corresponden a los arrendatarios, si procede. 3. Si no son procedentes los derechos a que se refieren los apartados 1 y 2, es procedente el derecho de retracto de colindantes. 4. Lo establecido por el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido por el artículo 568-26 con relación a la tornería y de lo establecido por las leyes especiales con relación a los retractos establecidos a favor de la Generalidad, el Estado o las corporaciones locales. Se modifica el apartado 4 por el art. 25 de la Ley 6/2015, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6014 .

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Pro

eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-568-26