Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección tercera. Derechos de retracto legales›§ Subsección segunda. La tornería
Art. 568
362 / 435-25
En vigor desde 1 jul 2006
Los adquirentes de una finca por medio del derecho de tornería no pueden enajenarla entre vivos, ni siquiera a título gratuito, en el plazo de seis años a contar del día de la adquisición, salvo que lo hagan con el consentimiento de la persona en cuyo lugar se subrogaron al adquirirla.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-568-24