Art. 568 · -25
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección tercera. Derechos de retracto legales§ Subsección segunda. La tornería

Art. 568

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En vigor desde 1 jul 2006
Los adquirentes de una finca por medio del derecho de tornería no pueden enajenarla entre vivos, ni siquiera a título gratuito, en el plazo de seis años a contar del día de la adquisición, salvo que lo hagan con el consentimiento de la persona en cuyo lugar se subrogaron al adquirirla.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-568-24