Art. 568 · -24
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección tercera. Derechos de retracto legales§ Subsección segunda. La tornería

Art. 568

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En vigor desde 1 jul 2006
1. El plazo para ejercer el derecho de tornería es de un año y un día a contar de la fecha en que se inscribe la transmisión en el Registro de la Propiedad o en que se tiene conocimiento de la enajenación y sus circunstancias si la transmisión no se inscribe. 2. La adquisición por medio del derecho de tornería se efectúa por el mismo precio o valor y en las condiciones convenidas por el pariente o parienta que ha realizado la transmisión y el adquirente o la adquirente. 3. El derecho de tornería solo es renunciable en escritura pública.
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