Art. 568 · -22
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección tercera. Derechos de retracto legales§ Subsección segunda. La tornería

Art. 568

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En vigor desde 1 jul 2006
1. Solo pueden ejercer el derecho de tornería las personas físicas con vecindad local en Arán. 2. Están legitimados para ejercer el derecho de tornería los parientes hasta el cuarto grado en la línea de la que proceden los bienes. 3. Se prefiere, si existen varios parientes legitimados, el más próximo y, en igualdad de grado, el de más edad. El cómputo del grado debe ajustarse a las normas de la sucesión intestada.
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