Art. 568 · -15
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección segunda. Derechos de adquisición voluntaria§ Subsección tercera. Derechos voluntarios de tanteo y retracto

Art. 568

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En vigor desde 1 jul 2006
1. El derecho real de tanteo implica el de retracto si falta la notificación fehaciente de los elementos esenciales del acuerdo de transmisión o si la transmisión se ha hecho en condiciones diferentes de las que constaban en la notificación o antes de vencer el plazo para ejercer el tanteo. 2. El derecho de retracto debe ejercerse en un plazo igual al pactado para el ejercicio del derecho de tanteo o, si no se ha pactado ninguno, en un plazo de tres meses, en ambos casos contados desde la fecha en que se inscribe en el Registro de la Propiedad o en que se tiene conocimiento de la enajenación.
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