Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 566
323 / 435-5
En vigor desde 1 jul 2006
1. La servidumbre de luces permite, de acuerdo con el título de constitución, recibir la luz que entra por la finca sirviente y pasa a la dominante a través de ventanas o claraboyas.
2. La servidumbre de vistas comprende necesariamente la de luces y permite abrir ventanas de la forma y de las medidas convenidas o habituales según las buenas prácticas de la construcción.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-566-4