Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 566
321 / 435-3
En vigor desde 1 jul 2006
1. El propietario o propietaria de más de una finca puede constituir entre estas las servidumbres que considere convenientes.
2. La servidumbre sobre una finca propia publicada únicamente por la existencia de un signo aparente, si se enajena la finca dominante o la sirviente, solo subsiste si se establece expresamente en el acto de enajenación.
3. Una servidumbre no se extingue por el solo hecho de que llegue a reunirse en una sola persona la propiedad de las fincas dominante y sirviente, pero el único titular de ambas fincas puede extinguirla y obtener su cancelación en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de terceras personas.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-566-2