Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección tercera. Extinción de las servidumbres
Art. 566
330 / 435-12
En vigor desde 1 jul 2006
1. Las modificaciones formales de la finca dominante, entre las que se incluyen la división, segregación, agrupación o agregación, no extinguen la servidumbre ni pueden hacer más gravoso su ejercicio, con las excepciones establecidas por el presente artículo.
2. Los propietarios de la finca sirviente, en los casos de división y segregación, si la servidumbre solo es útil para alguna de las fincas resultantes, pueden exigir la extinción de la servidumbre respecto a las demás fincas.
3. Los propietarios de la finca sirviente, en los casos de agregación y agrupación, si la estructura de la finca resultante hace que la servidumbre no le reporte ninguna utilidad, pueden exigir la extinción de las servidumbres.
4. Si la finca sirviente se divide o si se segrega una parte de la misma, los titulares de las fincas resultantes que no reportan ninguna utilidad a la dominante pueden exigir la extinción de la servidumbre respecto a esta.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-566-11