Art. 566 · -1
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 566

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En vigor desde 1 jul 2006
1. La servidumbre es el derecho real que grava parcialmente una finca, que es la sirviente, en beneficio de otra, que es la dominante, y puede consistir en el otorgamiento a esta de un determinado uso de la finca sirviente o en una reducción de las facultades del titular o la titular de la finca sirviente. 2. Los titulares del derecho de servidumbre pueden beneficiarse de la finca sirviente en la medida en que lo determinan el título de constitución o el presente código.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-566