Art. 565 · -29
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Censo vitalicio

Art. 565

314 / 435

-29

En vigor desde 1 jul 2006
El censo vitalicio otorga al censualista el derecho a recibir una prestación periódica anual durante la vida de una o dos personas que vivan en el momento de la constitución del censo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-565-28