Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Censo enfitéutico›§ Subsección tercera. Fadiga
Art. 565
310 / 435-25
En vigor desde 1 jul 2006
1. Los derechos de fadiga no pueden transmitirse nunca separadamente de la finca o del censo.
2. El censualista que haya adquirido la propiedad de la finca gravada haciendo uso del derecho de fadiga no puede transmitirla a título oneroso antes de seis años contados desde su adquisición, salvo que el adquirente sea un organismo público.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-565-24