Art. 565 · -25
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Censo enfitéutico§ Subsección tercera. Fadiga

Art. 565

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En vigor desde 1 jul 2006
1. Los derechos de fadiga no pueden transmitirse nunca separadamente de la finca o del censo. 2. El censualista que haya adquirido la propiedad de la finca gravada haciendo uso del derecho de fadiga no puede transmitirla a título oneroso antes de seis años contados desde su adquisición, salvo que el adquirente sea un organismo público.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-565-24