Art. 565 · -21
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Censo enfitéutico§ Subsección segunda. Laudemio

Art. 565

306 / 435

-21

En vigor desde 1 jul 2006
La finca garantiza directa e inmediatamente el pago de los laudemios devengados y no satisfechos, sea quien sea su titular. Con relación a una tercera persona, es preciso atenerse a lo establecido por la legislación hipote­caria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-565-20