Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Censo enfitéutico›§ Subsección segunda. Laudemio
Art. 565
306 / 435-21
En vigor desde 1 jul 2006
La finca garantiza directa e inmediatamente el pago de los laudemios devengados y no satisfechos, sea quien sea su titular. Con relación a una tercera persona, es preciso atenerse a lo establecido por la legislación hipotecaria.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-565-20