Art. 565 · -15
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Censo enfitéutico§ Subsección segunda. Laudemio

Art. 565

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En vigor desde 1 jul 2006
1. El censualista, si se ha pactado, tiene derecho a percibir el laudemio por cada transmisión de la finca, excepto en los casos que regula el artículo 565-16. 2. El derecho a percibir el laudemio, en caso de usufructo, corresponde a los usufructuarios.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-565-14