Art. 565 · -11
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 565

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En vigor desde 1 mar 2017
1. El censo se extingue por: a) Las causas generales de extinción de los derechos reales. b) Redención. c) La falta de ejercicio de las pretensiones del censualista durante un plazo de diez años. Téngase en cuenta que el apartado 1.c) se aplicará a todos los censos, cualquiera que sea su fecha de constitución, según se establece en la disposición final de la Ley 6/2015, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6014 . 2. La pérdida o expropiación parcial de la finca no exime de pagar la pensión, salvo que la pérdida afecte a la mayor parte de la finca, en cuyo caso se reduce proporcionalmente la pensión. 3. El censo debe redimirse necesariamente en el caso de expropiación forzosa total. 4. Se aplica, para cancelar en el Registro de la Propiedad los censos constituidos por un plazo determinado, lo establecido por la legislación hipotecaria con relación a la cancelación de las hipotecas constituidas en garantía de rentas o prestaciones periódicas. 5. A efectos de lo dispuesto por el apartado 1. c, el plazo puede interrumpirse por notificación notarial al censatario o bien por nota al margen de la inscripción del censo, que debe practicarse en virtud de una instancia firmada por el censualista con este fin. Se añade el apartado 5 por la disposición final 5.4 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-5 . Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 7329, de 15 de marzo de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90298 . Se modifica por el art. 21 de la Ley 6/2015, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6014 . Téngase en cuenta la disposición final sobre aplicación del apartado 1.c) a todos los censos, cualquiera que sea la fecha de su constitución.

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Pro

eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-565-10