Art. 565 · -1
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 565

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En vigor desde 1 jul 2006
1. El censo es una prestación periódica dineraria anual, de carácter perpetuo o temporal, que se vincula con carácter real a la propiedad de una finca, la cual garantiza su pago directa e inmediatamente. 2. Recibe el nombre de censatario la persona que está obligada a pagar la pensión del censo, que es el propietario o propietaria de la finca, y el de censualista, la persona que tiene derecho a recibirla, que es el titular o la titular del derecho de censo.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-565