Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 564
281 / 435-2
En vigor desde 1 jul 2006
1. El derecho de superficie puede recaer sobre construcciones o plantaciones anteriores a la constitución del derecho. Las construcciones pueden estar sobre o bajo el nivel del suelo.
2. El derecho de superficie puede recaer sobre construcciones o plantaciones posteriores a la constitución del derecho, en cuyo caso este derecho atribuye a su titular la legitimación activa para hacer la construcción o plantación.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-564-1