Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Derecho de uso
Art. 562
272 / 435-8
En vigor desde 1 jul 2006
1. El derecho de uso constituido sobre una finca que produce frutos da derecho a percibir los que sean necesarios para atender las necesidades de los titulares del derecho y de las personas que conviven con ellos.
2. El derecho de uso constituido sobre ganado da derecho a percibir, para atender las necesidades a que se refiere el apartado 1, las crías y los demás productos.
3. El derecho de uso constituido sobre un bosque o sobre plantas da derecho a talar los árboles y a cortar las matas que sea preciso para atender las necesidades a que se refiere el apartado 1, e incluso a vender el producto, de acuerdo con lo establecido por la sección tercera del capítulo I.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-562-7