Art. 562 · -6
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Derecho de uso

Art. 562

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En vigor desde 1 jul 2006
Los usuarios pueden poseer y utilizar un bien ajeno en la forma establecida por el título de constitución o, en su defecto, de modo suficiente para atender sus necesidades y las de quienes convivan con ellos.
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