Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Derecho de uso
Art. 562
270 / 435-6
En vigor desde 1 jul 2006
Los usuarios pueden poseer y utilizar un bien ajeno en la forma establecida por el título de constitución o, en su defecto, de modo suficiente para atender sus necesidades y las de quienes convivan con ellos.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-562-5