Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Disposiciones comunes
Art. 562
268 / 435-4
En vigor desde 1 ene 2011
1. Los usuarios y los que tienen derecho de habitación solo pueden gravar o enajenar su derecho si lo consienten los propietarios.
2. La ejecución de una hipoteca sobre el bien comporta la extinción de los derechos de uso y habitación si sus titulares consintieron su constitución, sin perjuicio de lo establecido por los artículos 233-19 a 233-24 y 234-8, en materia de vivienda familiar.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.11 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2010-13312#dftercera .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-562-3