Art. 562 · -3
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Disposiciones comunes

Art. 562

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En vigor desde 1 jul 2006
1. Los derechos de uso y habitación pueden constituirse a favor de diversas personas, simultánea o sucesivamente, pero, en este último caso, solo si se trata de personas vivas en el momento en que se constituyen. 2. El derecho, en los dos casos a que se refiere el apartado 1, se extingue a la muerte del último titular.
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