Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección quinta. Usufructo de dinero y de participaciones en fondos de inversión y en otros instrumentos de inversión colectiva
Art. 561
262 / 435-35
En vigor desde 1 jul 2006
Se aplican, a los rendimientos y a las eventuales plusvalías, las reglas de los frutos civiles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-561-34