Art. 561 · -35
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección quinta. Usufructo de dinero y de participaciones en fondos de inversión y en otros instrumentos de inversión colectiva

Art. 561

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En vigor desde 1 jul 2006
Se aplican, a los rendimientos y a las eventuales plusvalías, las reglas de los frutos civiles.
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