Art. 561 · -32
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección quinta. Usufructo de dinero y de participaciones en fondos de inversión y en otros instrumentos de inversión colectiva

Art. 561

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En vigor desde 1 jul 2006
Los usufructos de dinero y de participaciones en fondos de inversión y en otros instrumentos de inversión colectiva se rigen, en primer término, por el título de constitución y por los acuerdos entre los usufructuarios y los nudos propietarios y, en defecto de título y acuerdos, por las disposiciones del presente capítulo.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-561-31