Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Usufructo con facultad de disposición
Art. 561
249 / 435-22
En vigor desde 1 jul 2006
1. Si la facultad de disposición está sujeta al consentimiento de otras personas, es suficiente el acuerdo de la mayoría, salvo que el título de constitución establezca otra cosa.
2. Si quienes deben dar el consentimiento a la facultad de disposición son nudos propietarios, es suficiente el acuerdo de los que representen la mayoría de cuotas o derechos.
3. Los usufructuarios, si se tiene la facultad de disposición para el caso de necesidad y no obtienen el consentimiento, pueden solicitar la autorización judicial.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-561-21