Art. 561 · -14
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Constitución y régimen del usufructo

Art. 561

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En vigor desde 1 ene 2018
1. El usufructo vitalicio constituido conjunta y simultáneamente a favor de cónyuges, de convivientes en pareja estable o de hijos o hermanos del constituyente no se extingue, salvo que el título de constitución establezca otra cosa, hasta el fallecimiento de todos los titulares, de modo que la cuota o el derecho de quienes premueran incrementa el de los supervivientes en la proporción correspondiente. 2. El usufructo, si se ha constituido en consideración expresa al matrimonio o a la unión estable de pareja de los favorecidos, en caso de divorcio, nulidad o separación legal o de hecho de los cónyuges o de extinción de la relación de pareja, se extingue totalmente, salvo que se demuestre que es otra la voluntad del constituyente. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 5.3 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero Ref. BOE-A-2017-2466#df-5 ., entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final 9. Redacción anterior: " 2. El usufructo, si se ha constituido en consideración expresa al matrimonio o a la unión estable de pareja de los favorecidos, en caso de divorcio, nulidad o separación judicial o de hecho de los cónyuges o extinción de la relación de pareja, se extingue totalmente, salvo que se demuestre que es otra la voluntad del constituyente o la constituyente." Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5.3 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-5 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.10 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2010-13312#dftercera .

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Pro

eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-561-13