Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Constitución y régimen del usufructo
Art. 561
240 / 435-13
En vigor desde 9 jun 2015
1. Los usufructuarios de fincas que estaban hipotecadas al constituirse el usufructo no han de pagar la deuda garantizada con la hipoteca.
2. Los nudos propietarios, si la plena propiedad de una finca hipotecada se vende forzosamente para pagar la deuda, responden ante los usufructuarios del perjuicio causado.
Se modifica el apartado 1 por el art. 19 de la Ley 6/2015, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6014 . Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.l) de la Ley 10/2008, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2008-13533 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-561-12