Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Constitución y régimen del usufructo
Art. 561
228 / 435-1
En vigor desde 9 jun 2015
1. El derecho de usufructo se rige por el título de constitución y por las modificaciones que introducen los titulares del derecho.
2. El derecho de usufructo, en lo que no resulta del título de constitución ni de sus modificaciones, se rige por las disposiciones del presente código.
Se modifica el apartado 2 por el art. 18 de la Ley 6/2015, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6014 . Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.k) de la Ley 10/2008, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2008-13533 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-561