Art. 556 · -10
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 556

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En vigor desde 24 ago 2015
La enajenación a título oneroso de la cuota de cualquiera de los propietarios otorga al otro, salvo que en el título de constitución se haya pactado otra cosa, los derechos de tanteo y de retracto, que se rigen por lo establecido por el artículo 552-4. Se añade por el art. 2 de la Ley 19/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9678 .

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Pro

eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-556-9