Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 556
222 / 435-7
En vigor desde 24 ago 2015
El propietario material tiene las siguientes obligaciones:
a) Pagar el precio de adquisición de las cuotas, si procede.
b) Satisfacer la contraprestación dineraria establecida por el artículo 556-4.2.c, cuyo importe, en defecto de pacto, disminuye proporcionalmente con la adquisición de más cuota.
c) Satisfacer los gastos e impuestos vinculados a la propiedad del bien.
Se añade por el art. 2 de la Ley 19/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9678 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-556-6