Art. 556 · -7
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 556

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En vigor desde 24 ago 2015
El propietario material tiene las siguientes obligaciones: a) Pagar el precio de adquisición de las cuotas, si procede. b) Satisfacer la contraprestación dineraria establecida por el artículo 556-4.2.c, cuyo importe, en defecto de pacto, disminuye proporcionalmente con la adquisición de más cuota. c) Satisfacer los gastos e impuestos vinculados a la propiedad del bien. Se añade por el art. 2 de la Ley 19/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9678 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-556-6