Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 556
226 / 435-11
En vigor desde 24 ago 2015
1. La propiedad compartida se extingue por las siguientes causas:
a) La reunión en una sola titularidad de todas las cuotas de propiedad.
b) La destrucción o pérdida del bien.
c) El vencimiento del plazo de duración de la propiedad compartida.
d) La falta de ejercicio de cualesquiera de los derechos de adquisición gradual acordados, salvo pacto en contrario.
e) La conversión en un régimen de comunidad ordinaria o especial.
f) El acuerdo de ambos titulares.
g) La renuncia de cualquiera de los titulares, que comporta el acrecimiento a favor del otro.
2. La renuncia a la propiedad compartida no exime al renunciante del cumplimiento de las obligaciones vencidas y aún pendientes, ni perjudica los derechos que se hayan constituido a favor de terceros.
3. Una vez extinguida la propiedad compartida por las causas a que se refieren las letras c y d del apartado 1, el bien afectado pasa a la situación de comunidad ordinaria indivisa. En este caso, quien ha sido propietario formal puede exigir la adjudicación de la totalidad del bien objeto de la comunidad pagando en metálico el 80% del valor pericial, en el momento de exigir la adjudicación, de la participación de quien ha sido propietario material.
Se añade por el art. 2 de la Ley 19/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9678 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-556-10