Art. 556 · -2
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 556

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En vigor desde 24 ago 2015
1. Pueden ser objeto de propiedad compartida los bienes inmuebles. También lo pueden ser los bienes muebles duraderos y no fungibles que puedan constar en un registro público. 2. Puede constituirse una propiedad compartida sobre un bien en régimen de propiedad temporal. Se añade por el art. 2 de la Ley 19/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9678 .

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Pro

eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-556-1