Art. 555 · -1
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Medianería

Art. 555

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En vigor desde 1 jul 2006
1. Es pared medianera la que se levanta en el límite y en el suelo de dos o más fincas con el fin de servir de elemento sustentador de las edificaciones que se construyan o de servir de valla o separación. 2. Es suelo medianero la estructura horizontal que tiene la finalidad de servir de elemento sustentador y de división de construcciones a diferentes niveles en altura o en el subsuelo. 3. La existencia de una pared medianera o de un suelo medianero comporta una situación de comunidad entre los propietarios de las dos fincas colindantes que se regula por pacto y, supletoriamente, por las normas del presente capítulo.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-555