Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Constitución
Art. 554
201 / 435-6
En vigor desde 1 jul 2006
El título de constitución de la comunidad por turnos lo otorgan los propietarios del bien sobre el que recae.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-554-5