Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Contenido
Art. 554
207 / 435-12
En vigor desde 1 jul 2006
1. Se aplican a los órganos de gobierno de la comunidad por turnos las normas que rigen los de la propiedad horizontal.
2. Se aplican las normas que rigen la propiedad horizontal en todo lo no regulado por el presente capítulo, de acuerdo con la naturaleza específica de la comunidad por turnos.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-554-11